Solicitudes en abuse

Al buzón de correo de abuse de todo ISP, suelen llegar bastantes quejas sobre los alojamientos, servidores, dominios…etc de los que dicho ISP es responsable. La mayoría de avisos suelen ser por mensajes de spam enviados de una determinada IP, quejas sobre ataques UDP o contra páginas web que tengan como origen algún servidor al que le hayan colado algún tipo de malware o por webs fraudulentas de phishing, que están alojadas sin el consentimiento del propietario de un dominio. De hecho, últimamente están llamando por teléfono bastante, por ejemplo desde la RSA, para informar telefónicamente de la existencia de una web de phishing en un determinado servidor y solicitar la inmediata suspensión del sitio web, para agilizar los trámites.

En todos estos casos, cuya naturaleza es clara, la política a seguir es:

1.- Contactar con el cliente
2.- Suspensión del sitio web
3.- Guardado de evidencias y eliminación de todo rastro
4.- Aplicar las medidas necesarias para que no se repita
5.- Habilitar de nuevo el alojamiento

Este tipo de quejas son, como decía, sobre situaciones de las que el cliente no tiene conocimiento y no es culpable directo de lo sucedido.

El problema reside en otro tipo de quejas o avisos que no son tan claros y que requieren una actuación más directa contra el cliente. Por ejemplo, una queja de un sitio web que pueda ser ofensivo contra una o varias personas, o que diga que contiene material con copyright y que está siendo usado sin permiso…etc. Ante este tipo de casos, lo que se hace es solicitar al emisor de la queja que ponga una denuncia en la comisaría de policía más cercana :) Solo se podrá actuar contra un cliente nuestro con una orden judicial de por medio, como ya nos ha sucedido alguna vez.

Todo esto viene a raíz de que hay mucha gente que piensa que por enviar a abuse una queja, ya automáticamente debemos de actuar. Esto no es así, y como decía, para realizar ciertas acciones contra un cliente con el cuál tenemos un contrato, hace falta una orden judicial.

Creo además que es la forma correcta de hacer las cosas, no hace falta recordar el polémico artículo 17bis que iba a permitir a las sociedades de gestión de derechos de autor cerrar páginas web sin orden judicial alguna y que finalmente, fue rechazado.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *